No es raro, que algún Juzgado pueda archivar nuestra denuncia (se haya presentado ante el Juzgado o ante la Guardia Civil) por estafa, como consecuencia del impago de un cliente.
Muchas veces el Juez no ve delito, porque no conoce la jurisprudencia o se quieren quitar de encima trabajo, ante denuncias de hechos leves.
Este es el modelo, adaptarlo a vuestro caso, vais al juzgado, preguntais por el funcionario que lleva el registro y lo presentais.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO …… DE ……………
Procedimiento: Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado ……….
Doña ……., domiciliada en la calle ….., número….., piso ……, de la ciudad de ………., con número de teléfono ……….,
Habiendo recibido auto de fecha 1……, recaído en juicio de faltas …………….., presento el siguiente
RECURSO DE REFORMA.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Soy…. VOLVER A CITAR LOS HECHOS, REMARCANDO EL ENGAÑO
Nos parece evidente que sabía que no iba a pagar cuando amplió la reserva. No le ha costado afirmarlo por escrito, y que no le importan las consecuencias.
SEGUNDO. Con fecha ……. se dicta auto, recaído en las diligencias previas del ……., en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el ARCHIVO de las actuaciones.
Argumenta el auto, como único razonamiento, que “,,,,,,,.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. Delito que se denuncia.
Las actuaciones denunciadas corresponden a un delito leve de estafa. Es numerosa la jurisprudencia que recoge y condena por un delito de estafa, en situaciones en que se produce un impago en un establecimiento de hostelería. En el ámbito jurídico se puede encontrar denominada como “estafa de hospedaje”
Este delito viene regulado en el Código Penal, cuando establece que:
Artículo 248.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
SEGUNDO. Aplicación de la jurisprudencia.
Como hemos señalado, es numerosa la jurisprudencia, del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que consideran que el impago en alojamiento hotelero, implica, per se, engaño, y la comisión de un delito de estafa.
En este sentido, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, “ha de reconocerse que el simple hecho de acudir a un hotel solicitando alojamiento implica de ordinario, en las relaciones normales de la vida social, una apariencia de solvencia, determinante de la prestación de los correspondientes servicios por parte de la empresa hotelera. No responde a las enseñanzas de la experiencia diaria que una persona pueda solicitar alojamiento hotelero, sin ser cliente habitual del mismo, con el propósito no advertido al personal del hotel de impagar los correspondientes gastos al momento de la salida del mismo, si a ello añadimos que tal conducta se produjo sucesivamente en dos hoteles distintos, la conducta engañosa del acusado es patente. Incuestionable la concurrencia de meritada conducta engañosa, debe estimarse suficiente para mover a los responsables de los distintos hoteles donde el mismo se alojó a prestarle los correspondientes servicios, siendo el ánimo de lucro inherente a este tipo de conductas, consistentes en el propósito de recibir unos determinados servicios sin pagar el correspondiente precio. En este mismo sentido la Sentencia de 2 de marzo de 1990. La doctrina jurisprudencial (Sentencias de 17 de febrero de 1988, 26 de octubre de 1988, 14 de enero de 1989 y 6 de febrero de 1989) sostiene que el engaño ha de ser antecedente o concurrente respecto al perjudicial acto de disposición originado por el error que provocó la falacia, y que su cualidad de bastante ha de medirse partiendo de módulos objetivos -eficacia en persona media o valoración social en tal orden-, aunque deban ser complementados con otros subjetivos -intuitu personae-, añadiendo la Sentencia de 7 de marzo de 1990, que tal engaño lo constituye el haber aparentado una solvencia que se carecía al contratar un hotel (engaño concurrente con la perfección del contrato de hospedaje).”
Igualmente en la STS de 26 de marzo de 2001, se razona:
“En la denominada «estafa de hospedaje» concurren todos los elementos propios del tipo delictivo definido en el art. 248.1 CP. En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba. La doctrina de esta Sala -SS. De 17-6-86, 14-7-88, 14-4-93 y 18-5-95, entre otras- ha considerado que aunque en estos supuestos el sujeto no realice una maquinación o artificio para inducir a error, existe engaño por el mero hecho de que adopte una actitud que da a entender su disposición a comportarse de acuerdo con las normas que rigen el tráfico mercantil e incluso la mera convivencia social. Esta actitud, sin la que lógicamente no sería aceptado en el establecimiento, se incluye dentro de los «hechos concluyentes» que, en circunstancias normales, son susceptibles de hacer creer, a los gestores de un hotel u otro negocio parecido, que se encuentran ante un cliente digno de confianza al que, en principio, no hay que someter a prueba precautoria alguna. De esta forma, sin duda alguna, se comportó el acusado en las ocasiones de autos, como lo demuestra el hecho de haberse podido alojar sucesivamente en cinco hoteles distintos -o en cuatro si no tenemos en cuenta el primero, cuyo representante legal dijo lo hubiese dejado alojarse dos o tres días aunque hubiese conocido su falta de liquidez- pues ello pone de manifiesto que pudo engañar, precisamente con su actitud, a los empleados de todos los establecimientos de los que se marchó sin pagar. Por lo demás, es evidente que nos encontramos ante un delito continuado pues el acusado cometió todas las infracciones -que tuvieron como sujetos pasivos a distintas personas y que vulneraban el mismo precepto- o en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. El motivo de casación debe ser rechazado y el recurso desestimado.”
En conclusión La Jurisprudencia considera como estafa la actuación consistente en presentarse como cliente de un establecimiento hotelero, instalarse en él y marcharse sin haber satisfecho la totalidad o una parte de los servicios recibidos (así, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1983, 2 de marzo de 1990, 17 de marzo de 1999, y 1 de marzo y 2 de noviembre de 2000, 26 de marzo de 2001 y 16 de abril de 2002. Más reciente, también podemos citar la Sentencia 929/2012, de 19 de noviembre). En efecto, es amplia la Jurisprudencia que han ido diseñando estos delitos que castizamente ha denominado Quintano como de «gorronería» (hospedaje, consumiciones en establecimientos de comida o bebida y transporte impagado).
En esta misma dirección, en Castilla – la Mancha podemos citar la Sentencias 29/2009 de 10 de marzo, 1163/2013 de 17 de diciembre y 87/2009 de 10 de maro, las tres de la Audiencia Provincial de Albacete, la Sentencia 644/2022 de 9 de mayo y 27/2005 de 3 de octubre, ambas de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, entre otras.
Por lo expuesto, al JUZGADO, realizo la siguiente
PETICIÓN
Que se sirva admitir el presente escrito con sus copias y en su méritos se acepte el presente recurso de reforma, y se acuerde la revocación del auto de fecha 19 de diciembre de 2022, por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la falta, continuando el procedimiento hasta la celebración del juicio.
En el caso de que se desestime el recurso de reforma, se propone subsidiariamente el recurso de apelación, procediéndose a su tramitación y traslado al órgano competente, procediendo conforme a la anterior petición.
Que se me tenga por personado en el procedimiento.
Es justicia que respetuosamente pido en ………………., a …………………
Más información: https://www.hostalestudio.com/es/hosteleria-y-derecho/