Como todos los sectores, Hostelería y Derecho tienen su campo común.  Esta serie de entradas se centra en el impago.  No son numerosos, pero, generan disgusto entre propietarios.   Una buena parte de los clientes no aceptan pagar a la entrada.   Algunas empresas piden el pago ante factura y los impagos, nos generan desconfianza permanente y cambiar el criterio del momento  del pago.

Impago y hostelería.

En este primer artículo exponemos cuáles son las principales opciones que podemos tomar los propietarios de hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, camping u otros, ante el cliente que nos engaña y no paga.

Una primera opción es acudir a los tribunales de lo civil.   Habría que presentar un procedimiento monitorio.  Es la vía más sencilla, aunque no la única.

Un primer paso es presentar la solicitud de monitorio, y si no hay respuesta del deudor, se archiva, y entonces presentamos una ejecución tras terminar el monitorio.

El principal problema puede ser que tengamos que acudir a juzgados fuera de nuestra población, y esta situación, dificulta y entorpece nuestra actuación.

Vía civil:

Una primera opción es acudir a los tribunales de lo civil.   Habría que presentar un procedimiento monitorio.  Es la vía más sencilla, aunque no la única.

Un primer paso es presentar la solicitud de monitorio, y si no hay respuesta del deudor, se archiva, y entonces presentamos una ejecución tras terminar el monitorio.

El principal problema puede ser que tengamos que acudir a juzgados fuera de nuestra población, y esta situación, dificulta y entorpece nuestra actuación.

Vía penal:

La segunda opción es denunciar que los hechos son constitutivos de un delito de estafa.  A veces se denomina «estafa de hospedaje».  Si la cuantía de lo impagado es inferior a 400 €, se considera delito leve.

Es una situación que podemos leer periodicamente en la prensa, como en este caso en Navarra.

Podemos presentar la denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Nacional, o,  ante el juzgado.  En el primer caso, además el cliente que impaga tiene un hecho más a los antecedentes policiales.   Las posibilidades de cobrar en vía penal, son muy reducidas, pero no le sale gratis al delincuente.  En el mejor de los casos, antecedentes policiales, y, normalmente, antecedentes penales.

  • Sentencias del Tribunal Supremo en que el impago se considera estafa:

Sentencia Tribunal Supremo, 1 de marzo de 2000.
Sentencia Tribunal Supremo, 2 de noviembre de 2000.
Sentencia Tribunal Supremo, 26 de marzo de 2001.

Consejo sobre hostelería y Derecho.   Siempre va a ser mejor evitar impagos.   Puede ser pedir previo pago, pedir tarjeta, y sobre todo, tener mucho cuidado con las empresas, que son las que generan deudas más abultadas.
Con los años, el instinto se va agudizando y vamos detectando las situaciones ante las que tener más cuidado.

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